El derecho Colombiano
Es verosímil que estas observaciones hayan sido enunciadas alguna vez y quizás muchas veces; pero la discusión de su novedad me interesa menos que la de su posible verdad. Borges1
Si bien podría parecer en algún sentido una reiteración inocua iniciar un estudio sobre el neoconstitucionalismo en Colombia (o como tempranamente se le ha denominado: "nuevo derecho"2 haciendo alusión al hecho casi incontrovertible del entusiasmo que ha despertado en el medio académico, judicial (particularmente en la jurisprudencia constitucional) e incluso político en nuestro país, considero que precisamente debido al hecho de que la instauración del modelo neoconstitucional aún suscita aporías y críticas desde estos mismos sectores, deben presentarse argumentos que contribuyan tanto a la clarificación del grado en el cual puede decirse (si alguno) que el sistema jurídico colombiano corresponde esencialmente a la fenomenología dispuesta por el paradigma neoconstitucional como a la discusión en torno a la conveniencia de dicha adscripción. Este ensayo procura contribuir a tales fines para avanzar en la determinación de los puntos de vista a partir de los cuales puede estructurarse una explicación sólida que dé cuenta del referido fenómeno.
Tomado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972008000100012